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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1159

Art. 1159

Artículo 1159. Si las cuotas designadas en el testamento completan o esceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, i el denominador el número total de herederos; a ménos que sea instituido como heredero del remanente, pues entónces nada tendrá.

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