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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1160

Art. 1160

Artículo 1160. Reducidas las cuotas a un comun denominador, inclusas las computadas segun el artículo precedente, se representará la herencia por la suma de los numeradores, i la cuota efectiva de cada heredero por su numerador respectivo.

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