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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1161

Art. 1161

Artículo 1161. Las disposiciones de este título se entienden sin perjuicio de la accion de reforma que la lei concede a los lejitimarios i al cónyuje sobreviviente.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPÍTULO 6.º

de las asignaciones a título singular

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