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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1204

Art. 1204

Artículo 1204. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.

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