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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1203

Art. 1203

Artículo 1203. Las donaciones revocables se confirman i dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, i sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad, bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1195, inciso 2.º.

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