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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1073

Art. 1073

Artículo 1073. En el testamento se espresará el nombre i apellido del testador ; el lugar de su nacimiento ; la Nacion a que pertenece ; si está o no avecindado en el Territorio, i si lo está, el lugar en que tuviere su domicilio ; su edad ; la circunstancia de hallarse en su entero juicio ; los nombres de las personas con quienes hubiere contraido matrimonio, de los hijos habidos o lejítimados en cada matrimonio, i de los hijos naturales del testador, con destincion de vivos i muertos ; i el nombre, apellido i domicilio de cada uno de los testigos.

Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador i testigos. Se espresarán, asimismo, el lugar, dia, mes i año del otorgamiento ; i el nombre i apellido del Notario, si asistiere alguno.

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