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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2012

Art. 2012

Artículo 2012. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duracion del arriendo, o si la duracion es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.

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