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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2023

Art. 2023

Artículo 2023. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecucion i embargo de la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, i se sustituirán el acreedor o acreedores en los derecho i obligaciones del arrendador.

Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 2020.

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