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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2027

Art. 2027

Artículo 2027. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre de familia como administrador de los bienes del hijo, o por el marido como administrador de los bienes de su mujer se sujetarán (relativamente a su duracion despues de terminada la tutela o curaduría, o la administracion marital o paternal), a los artículos 496 i 1813.

CAPÍTULO 5.°

reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios.

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