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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2021

Art. 2021

Artículo 2021. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la estincion del derecho de su autor, i que, segun los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte.

El arrendatario directo reclamará la indemnizacion de estos perjuicios a su propio nombre, o cederá su accion al subarrendatario.

El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.

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