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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2024

Art. 2024

Artículo 2024. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte, cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, i el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1986.

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