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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2025

Art. 2025

Artículo 2025. El arrendador no podrá en caso alguno, a menos de estipulacion contraria, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendada para sí.

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