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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2426

Art. 2426

Artículo 2426. Satisfecho el crédito en todas sus partes deberá restituir la prenda.

Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:

1.° Que sean ciertos i líquidos;

2.° Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda.

3.° Que se hayan hecho exijibles antes del pago de la obligación anterior.

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