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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2447

Art. 2447

Artículo 2447. La hipoteca sobre un usufructo, o sobre minas i canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las sustancias minerales, una vez separadas del suelo.

Art. 2448. El acreedor hipotecario tiene, para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas, los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.

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