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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2433

Art. 2433

Artículo 2433. La hipoteca es indivisible.

En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, i cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda i de cada parte de ella.

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