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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1102

Art. 1102

Artículo 1102. Para que valga el testamento militar es necesario que lleve al pie el visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, que vaya rubricado al principio i fin de cada página por dicho jefe o comandante, i que la firma de éste sea abonada por el Secretario de Guerra i Marina de la República, si el cuerpo de tropas estuviere al servicio de la Nación, o por el Secretario del Prefecto del Territorio, si dicho cuerpo obrare solamente en dicho Territorio.

Para que este testamento sea incorporado en el protocolo de instrumentos públicos, el Secretario del Prefecto lo remitirá, una vez cumplidas las formalidades legales, al Notario del último domicilio del testador, i si éste se ignorare o no fuere conocido, al Notario de la capital del Territorio. La remisión se hará por conducto del Juez superior respectivo

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