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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1104

Art. 1104

Artículo 1104. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1080, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1.º del artículo 1098.

La carátula será visada, como el testamento, en el caso del artículo 1102; i para su remisión se procederá según el mismo artículo.

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