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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1108

Art. 1108

Artículo 1108. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1105 no solo los individuos de la oficialidad i tripulacion, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.