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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2335

Art. 2335

Artículo 2335. La división de las cosas comunes, i los derechos i las obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, i en todo aquello a que por éstas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la gerencia.

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