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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2352

Art. 2352

Artículo 2352. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, i si el que causó el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, i era capaz de cometer delito o culpa, según el artículo 2346.

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