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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2340

Art. 2340

Artículo 2340. La comunidad termina:

1.° Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona;

2.° Por la destrucción de la cosa común;

3.° Por la división del haber común.

TITULO 34.

Responsabilidad común por los delitos i las culpas.

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