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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2339

Art. 2339

Artículo 2339. El cauce común de desagüe de la laguna o pantano, que pertenezca a diversos individuos, o se extienda sobre sus terrenos, es cosa de comunidad entre ellos, i cuando alguno o algunos de los interesados quiera limpiar o profundizar dicho cauce, o abrir uno nuevo para desecar mejor los terrenos, todos deben contribuir para los gastos, en proporción de los beneficios que les resulten según el dictamen de peritos, i no haciéndolo, tendrán derecho los que ejecutan la obra, a ser indemnizados con la mitad del mayor valor que por tal obra adquieran los terrenos de los que no hayan contribuido; para saber este mayor valor se harán avaluar los terrenos por peritos, antes de procederse a la operación.

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