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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 922

Art. 922

Artículo 922. El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas i que por la naturaleza del suelo no haga excesivamente dispendiosa la obra.

Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el rumbo que menos perjuicio ocasione a los terrenos cultivados.

El rumbo mas corto se mirará como el menos perjudicial a la heredad sirviente, i el menos costoso al interesado, si no se probare lo contrario.

El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, i en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.

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