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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 917

Art. 917

Artículo 917. Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente medianeros; i lo mismo se estiende a los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio.

Cualquiera de los dos condueños puede exijir que se derriben dichos árboles, probando que de algún modo le dañan; i si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.

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