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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 915

Art. 915

Artículo 915. Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo permitan las leyes de policía, sujetándose a las reglas siguientes:

1.ª La nueva obra será enteramente a su costa;

2ª Pagará al vecino a título de indemnizacion, por el aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la sexta parte de lo que valga la obra nueva;

3.ª Pagará la misma indemnizacion todas las veces que se trate de reconstruir la pared medianera;

4.ª Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino, situadas en la pared medianera;

5.ª Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remocion i reposicion de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella;

6.ª Si reconstruyendo la pared medianera fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva;

7.ª El vecino podrá, en todo tiempo, adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, i el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, segun el inciso anterior;

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