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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 923

Art. 923

Artículo 923. El dueño del predio sirviente tendrá derecho para que se le pague el precio de todo el terreno que fuere ocupado por el acueducto; el de un espacio a cada uno de los costados, que no bajará de un metro de anchura en toda la estension de su curso, i podrá ser mayor por convenio de las partes, o por disposicion del Juez, cuando las circunstancias lo exijieren; i un diez por ciento mas sobre la suma total. Tendrá, ademas, derecho para que se le indemnice de todo perjuicio ocasionado por la construccion del acueducto i por sus filtraciones i derrames que puedan imputarse a defectos de construccion.

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