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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1180

Art. 1180

Artículo 1180. Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los arneses i las bestias de que el testador solía servirse para usarlo, i que al tiempo de su muerte existan con él.

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