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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1163

Art. 1163

Artículo 1163. No vale el legado de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad pública i uso comun, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlos; a ménos que la causa cese ántes de deferirse el legado.

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