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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1179

Art. 1179

Artículo 1179. Si se lega una casa, con muebles o con todo lo que se encuentre en ella, no se entenderán comprendidas en el legado las cosas enumeradas en el inciso 2.º. del artículo 662, sino sólo las que forman el ajuar de la casa, i se encuentran en ella; i si se lega de la misma manera una hacienda de campo, no se entenderá que el legado comprende otras cosas que las que sirven para el cultivo i beneficio de la hacienda, i se encuentran en ella.

En uno i otro caso no se deberán de los demas objetos contenidos en la casa o hacienda, sino los que el testador expresamente designare.

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