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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1186

Art. 1186

Artículo 1186. Si la cosa que fué empeñada al testador, se lega al deudor, no se estingue por eso la deuda sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue estinguir la deuda.

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