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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1190

Art. 1190

Artículo 1190. Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.

Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.

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