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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 238

Art. 238

Artículo 238. El matrimonio de los padres lejítima también ipso jure a los que uno i otro hayan reconocido como hijos naturales de ambos, con los requisitos legales.

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