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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 317

Art. 317

Artículo 317: Derogado por el artículo70del Decreto 2820 de 1974.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO 16°

De los hijos naturales

(Titulo Derogado por el articulo 65 de la ley 153 de 1887)

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.