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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 245

Art. 245

Artículo 245. Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos en matrímonio.

Pero el beneficio de la legitimacion no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.

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