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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 234

Art. 234

Artículo 234. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, i se invocare una decision judicial, el Juez decidirá tomando en consideracion las círcunstancias i oyendo además el dictámen de facultativos, si lo creyere conveniente.

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