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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 254

Art. 254

Artículo 254. Podrá el Juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

En la eleccion de estas personas se preferirá a los consanguíneos mas próximos i sobre todo a los ascendientes lejítimos.

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