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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 235

Art. 235

Artículo 235. Serán obligados solidariamente a la indemnizacion de todos los perjuicios i costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que ántes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias i su nuevo marido.

TITULO 11.

DE LOS HIJOS LEJITIMADOS.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.