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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 251

Art. 251

Artículo 251. Aunque la emancipacion dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, i en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

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