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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 294

Art. 294

Artículo 294. El hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administracion y goce de su peculio profesional o industrial.

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