Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 306

Art. 306

Artículo 306 : Representación judicial del hijo. La representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres.

El hijo de familia solo puede comparecer en juicio como actor, autorizado o representado por uno de sus padres. Si ambos niegan su consentimiento al hijo o si están inhabilitados para prestarlo o si autorizan sin representarlo, se aplicaran las normas del código del Procedimiento Civil, para la asignación de curador ad litem.

En las acciones civiles contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse a cualquiera de sus padres, para que lo represente en la litis. Si ninguno pudiera representarlo, se aplicarán las normas del Código Civil, para la designación de curador ad litem.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.