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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 856

Art. 856

Artículo 856. Las obras o refacciones mayores, necesarias para la conservacion de la cosa fructuaria, serán de cargo del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en ellas.

El usufructuario hará saber al propietario las obras i refacciones mayores que exija la conservacion de la cosa fructuaria.

Si el propietario rehusa o retarda el desempeño de estas cargas podrá el usufructuario, para libertar la cosa fructuaria i conservar su usufructo, hacerlas a su costa, i el propietario se las reembolsará sin interes.

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