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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 865

Art. 865

Artículo 865. El usufructo se extingue también:

Por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condicion prefijados para su terminacion.

Por la resolucion del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, i llega el caso de la restitucion.

Por consolidacion del usufructo con la propiedad.

Por prescripcion.

Por la renuncia del usufructuario.

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