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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 817

Art. 817

Artículo 817. Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el fideicomiso, i podrá mudar su forma, pero conservando su integridad i valor. Será responsable de los menoscabos i deterioros que provengan de su hecho o culpa.

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