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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 890

Art. 890

Artículo 890.Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.

CAPITULO I.

de las servidumbres naturales

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.