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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 823

Art. 823

Artículo 823. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de hozar de una cosa con cargo de conservar su forma i sustancia, i de restituir a su dueño, si la cosa no es funjible; o con cargo de volver igual cantidad i calidad del mismo género, o de pajar su valor si la cosa es funjible.

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