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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 867

Art. 867

Artículo 867. Si una heredad fructuaria es inundada, se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falte para su terminacion.

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