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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 870

Art. 870

Artículo 870. El derecho de uso es derecho real que consiste, jeneralmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades i productos de una cosa.

Si se refiere a una casa, i a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitacion.

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