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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 873

Art. 873

Artículo 873. La estension en que se concede el derecho de uso o de habitacion, se determina por el título que lo constituye i a falta de esta determinacion en el titulo, se regla por los artículos siguientes.

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