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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1162

Art. 1162

Artículo 1162. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, i aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios; no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que las que expresamente se les confieran o impongan.

Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, i de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma.

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