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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1193

Art. 1193

Artículo 1193. Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado.

La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado en todo o parte; i no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, i aunque las especies legadas vuelvan a poder del testador.

La prenda, hipoteca o censo constituido sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero lo grava con dicha prenda, hipoteca o censo.

Si el testador altera sustancialmente la cosa legada mueble, como si de la madera hace construir un carro, o de la lana telas, se entenderá que revoca el legado.

CAPÍTULO 7.º

de las donaciones revocables

Artículo. 1194.Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.

Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; i donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.

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